
Ante esto, la entidad fiscalizadora expresó que según la ley 19.886, es el Tribunal de la Contratación Pública el competente para conocer de la “acción de impugnación contra actos u omisiones, legales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, lo que a juicio de la contraloría, sería el tema involucrado en este acto.
A su vez, la entidad agregó que las materias que requieren aprobación del concejo son iniciativas del alcalde, y que el “concejo puede exigirle todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de las convenciones que propone el edil, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia”, consigna la respuesta.
No obstante lo anterior, fue clara en manifestar que “en ningún caso” puede significar que el Concejo Municipal “realice acciones de gestión propias del alcalde”, lo que se traduce en que “ese órgano colegiado no puede intervenir en los procesos internos relativos a las negociaciones con los futuros contratantes, ni en la elaboración de las bases de una licitación ni en los procesos de evaluación y selección de oferta”, especificó la contralora regional, Carmen González.
Asimismo, advirtió que los concejales pueden abstenerse de votar, lo que se debe considerar como ausencia de manifestación de voluntad, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra de la propuesta, sin embargo, en ciertas oportunidades “esto puede impedir” que se produzca el pronunciamiento del concejo, “atendida su incidencia para alcanzar los quórum requeridos para la obtención de los acuerdos”, caso en que “rige la propuesta del alcalde”, puntualiza en documento.