Contraloría cierra posible nulidad de licitación de zarpas

General
20/11/2010 a las 10:15
En menos de una semana la Contraloría Regional respondió a la presentación que hicieron los concejales Claudia Barrientos, Emilio Boccazzi y Mario Pascual respecto de las dudas que tenían sobre el proceso que llevó adelante la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del municipio para definir la mejor oferta en la licitación para la limpieza de Zarpas, Vías y Espacios Públicos, señalando para frustración de los representantes que es el Tribunal de la Contratación Pública el que debe pronunciarse. En el documento elaborado por los representantes comunales, consultaron si “la comisión técnica se encontraba facultada para ampliar o modificar plazos de entrega de documentos establecidos en las bases administrativas, si ante la disconformidad de firmas procede tener aprobados todos los documentos y si existiendo votación del Concejo Municipal que no aprueba el contrato, procede que se tenga aprobada la propuesta del alcalde”, indica el escrito elaborado por los tres concejales.
Ante esto, la entidad fiscalizadora expresó que según la ley 19.886, es el Tribunal de la Contratación Pública el competente para conocer de la “acción de impugnación contra actos u omisiones, legales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, lo que a juicio de la contraloría, sería el tema involucrado en este acto.
A su vez, la entidad agregó que las materias que requieren aprobación del concejo son iniciativas del alcalde, y que el “concejo puede exigirle todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de las convenciones que propone el edil, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia”, consigna la respuesta.
No obstante lo anterior, fue clara en manifestar que “en ningún caso” puede significar que el Concejo Municipal “realice acciones de gestión propias del alcalde”, lo que se traduce en que “ese órgano colegiado no puede intervenir en los procesos internos relativos a las negociaciones con los futuros contratantes, ni en la elaboración de las bases de una licitación ni en los procesos de evaluación y selección de oferta”, especificó la contralora regional, Carmen González.
Asimismo, advirtió que los concejales pueden abstenerse de votar, lo que se debe considerar como ausencia de manifestación de voluntad, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra de la propuesta, sin embargo, en ciertas oportunidades “esto puede impedir” que se produzca el pronunciamiento del concejo, “atendida su incidencia para alcanzar los quórum requeridos para la obtención de los acuerdos”, caso en que “rige la propuesta del alcalde”, puntualiza en documento.

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