
El viernes pasado se comunicó a la ciudadanía los alcances del nuevo Decreto Supremo 104, que modifica la reglamentación para acceder al Programa del Fondo Solidario de Vivienda. En este sentido, la modificación al Decreto Supremo 104 establece que las nuevas viviendas que se construyan o adquieran mediante el mencionado programa deberán ser habitadas personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su grupo familiar declarado al momento de su postulación, por al menos 5 años contados desde su entrega material. Para estos efectos, se entenderá por vivienda habitada la que constituya morada habitual de alguna de las personas indicadas.
De esta manera, quienes infrinjan la nueva reglamentación, estarán habilitando al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.
Asimismo, para cautelar el fiel cumplimiento de dicha obligación y la restitución de los subsidios recibidos, el beneficiario deberá constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble, a favor del Serviu. Cabe señalar que esta restricción rige para todos los subsidios que se entreguen a partir de la fecha de publicación de la presente modificación.