
Esta alternativa se puede hacer válida en todas las instituciones de educación superior, estando obligadas por ley, a reembolsar el monto pagado en un plazo máximo de diez días, restando sólo el 10% de la cifra por conceptos de gastos administrativos.
Para acceder al derecho, el alumno debe acudir a la primera entidad en que se matriculó con el comprobante de inscripción de la segunda casa de estudios. Además, es recomendable que elabore una carta con la fecha donde manifieste su interés en hacer válido el retracto, pidiendo a la institución que la timbre, para tener un respaldo respecto del día en que inició la diligencia.
La universidad, el instituto o el centro de formación técnica, no puede exigir motivos para operar según lo que dicta el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), de hecho, está obligada a concretar el trámite dentro del plazo estipulado anteriormente. Ante cualquier dificultad, se debe acudir a dicho organismo fiscalizador.