
Demanda
Además, los hijos entablaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Eduardo Mancilla Martínez, y del Fisco de Chile, representado legalmente en Magallanes por Michael Wilkendorf, abogado procurador fiscal de Punta Arenas.
Esta demanda se basa en los hechos acreditados en la acusación, y que datan del 24 de octubre de 1973, cuando Parra era llevado herido en una camioneta a Porvenir y el entonces teniente de infantería, EduardoMancilla, al advertir que el herido Parra daba aún señales de vida ordenó detener el móvil y procedió a efectuar al menos dos disparos que le ocasionaron la muerte al detenido.
Oscar Gibbons plantea que estos hechos son constitutivos del delito de homicidio calificado y que la víctima era padre de los demandantes, Lerty y Jorge Parra. “Un delito que fue perpetrado por un agente del Estado, específicamente por un miembro activo del Ejército de Chile, el que actuó dentro de una política sistemática del gobierno de la época de violación a derechos humanos de los adversarios políticos.
La privación de libertad del occiso, se materializó al margen de toda legalidad y los antecedentes que se poseen del ofendido, dan cuenta de torturas y otros vejámenes a que fue sometido. Por su parte, el delincuente actuó siempre amparado por el gobierno que de facto detentaba el poder y haciendo una serie de maniobras que tendían a ocultar la perpetración del ilícito, al nivel de falsificar el certificado de defunción de la víctima”.
Además hace presente que “el Estado de Chile espontáneamente ha reconocido su responsabilidad en estos hechos, en forma expresa, a través del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”.
Daño
“Como consecuencia directa del homicidio de su padre, mis mandantes –indica el abogado-sufrieron un profundo daño moral que se tradujo en un perjuicio irreparable de índole subjetivo debido a que vieron desintegradas sus familias, perdieron el contacto con personas muy cercanas en su vida y fueron presas del pánico”. Por esto solicita que se condene a los demandados a pagar una indemnización de $500.000.000 para cada uno, “con la finalidad de reparar el daño psíquico profundo que mis mandantes han sufrido y que seguirán sufriendo por la pérdida de su familiar querido”.