Esto significa que J.D.M.R., queda sometido a un régimen de libertad a prueba, bajo la vigilancia y orientación permanente de la sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería. Además, le queda estrictamente prohibido ingresar o acceder a las inmediaciones del hogar, el establecimiento educacional o el lugar de trabajo de la sobrina abusada.
Hechos
El fiscal Fernando Dobson presentó acusación en contra de este sujeto, por considerarlo autor de los abusos que cometió en perjuicio de la sobrina, cuando la niña tenía 10 años, y cuando se encontraba jugando en el patio de su casa. Ahí llegó el tío quien habitaba el inmueble principal ubicado en la misma dirección. En un rato la llamó y trasladó hasta su dormitorio, donde le exigió que se bajara la ropa y efectuarle tocaciones en las piernas, glúteos y vagina, tras lo cual le dijo a la niña que se fuera y que no contara nada.
El abogado defensor, Cristian Opazo, argumentó en el juicio oral que la acusación era imprecisa y expuso que entre el padre de la menor y el acusado existe una rivalidad y los hechos denunciados los atribuyó a una “vendetta”.
Sobre esto último, los magistrados indican en el fallo que “es pertinente dejar asentado que en el juicio no se produjo prueba alguna que sea mínimamente aceptable para estimar plausible una versión como aquella”.
