Preparación de juicio oral en Puerto Natales

General
28/05/2011 a las 14:27
El fiscal jefe de Puerto Natales Daniel soto señalo que se realizo la audiencia de juicio oral el día jueves 26 de mayo, es audiencia de preparación por el delito de homicidio en que se discutió cual era la prueba que se iba a rendir en el juicio oral en definitiva. Una vez terminado ello el juez de garantía dicto la ultima apertura correspondiente el que tiene que ser remitido al tribunal oral en lo penal de Punta Arenas a fin de que se fije la fecha para la realización del juicio efectivo. Este es un caso de homicidio que ocurrió a bordo de una lancha en la comuna de Puerto Natales.
El delito se perpetró con fecha 20 de febrero de 2009 en horas de la madrugada, mientras los tripulantes Pablo Sixto Ayancan Ayancan, Marco Antonio Barría Ruiz y Fernando Antonio Ojeda Navarro se encontraban a bordo de la Lancha Pesquera “Adonay I” numero de matricula 1897 que en ese momento estaba atracada en el muelle de Puerto Natales esperando zarpar rumbo al sector de Isla Cóndor a capturar Luga, momento en que se produjo una discusión entre Pablo Sixto Ayancan Ayancan y Fernando Antonio Ojeda Navarro manifestándole el primero a Ojeda: ¿ y qué pasaría si te pego un tiro?, toda vez que portaba una escopeta calibre 16 sin marca, sin número de serie y sin autorización alguna para dicho porte, procediendo a dispararle a la victima Fernando Ojeda Navarro en el pecho, cayendo este sobre una caja de víveres inconsciente y sangrando por la boca, ante lo cual le exigió al tripulante Marco Barría Ruiz que guardara silencio de lo ocurrido ordenándole gobernar la nave en dirección al rumbo inicial, manifestándole que si obedecía nada le ocurriría. Durante la navegación, el imputado Ayancan Ayancan le pidió a Marco Barría que se detuviera en el sector de Punta Guesalaga en donde descendió a cargar unas piedras que luego subió a la lancha exigiéndole a Barría que continuara navegando y que el le avisaría en donde se detuvieran. Ayancan comenzó a echar las piedras recogidas adentro de unos sacos que después amarro y luego se dirigió al cuerpo de Fernando Ojeda que todavía se encontraba sobre la caja de víveres dentro de la cabina de la nave, para luego proceder a amarrarlo con una cuerda envolviendo completamente su cuerpo desde los hombros hasta los pie, atando un extremo de la cuerda a los sacos con piedras, solicitándole entonces a Barría Ruiz que detuviera la embarcación, para luego AYANCAN AYANCAN arrastrar el cuerpo de la víctima hasta la baranda de la lancha y lanzarlo al agua ordenándole a Barría Ruiz que siguiera navegando, mientras que el imputado limpiaba los restos de sangre con un trapo y un balde que también lanzo al agua para decirle finalmente a Barría Ruiz que no se preocupara porque ya había limpiado todo no dejando ninguna huella.
Calificación jurídica, participación y Grado de Desarrollo del delito.
A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente descritos configuran el delito de HOMICIDIO SIMPLE, descrito y penado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, y el delito DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9º en relación al artículo 2º letra b) de la ley 17.798.-, ambos se encuentran en grado de CONSUMADO, atribuyéndole participación en calidad de autor material y directo, conforme lo establecen los artículos 14 Nº1, 15 Nº 1 y 7º, todos del Código Penal.
El imputado aun se encuentra en libertad con medidas cautelares.

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