TCP dicta cúmplase que obliga a retrotraer adjudicación

General
24/06/2011 a las 18:47
El Tribunal de la Contratación Pública (TCP) dictó ayer el cúmplase del fallo que obliga a la Municipalidad de Punta Arenas a retrotraer el proceso de adjudicación del contrato para el retiro de la basura, ya que calificó de “arbitrario e ilegal” el proceso efectuado para otorgarle la labor a Servitrans, en el marco de la demanda que presentó la empresa Recotrans, patrocinada por el abogado Ricardo Leal.
Tras la ratificación de la Corte de Apelaciones de la sentencia emitida en primera instancia por el TCP, ayer se procedió a confirmar el fallo, con lo que el municipio deberá volver a evaluar las ofertas que se presentaron a la licitación iniciada el 22 de octubre de 2001 y adjudicar nuevamente el contrato a una compañía distinta a Servitrans, pues esta no se ajustó a las bases.
El jurídico de Recotrans, afirmó que espera que el Concejo Municipal cumpla de manera voluntaria con lo dictado por tribunales, y detalló que no existe un plazo establecido para aquello. No obstante, advirtió que si la municipalidad no acata el fallo, deberá recurrir nuevamente a la justicia para hacer valer el pronunciamiento.
Con el cúmplase, queda a firme lo manifestado por la Corte de Apelaciones el 9 de mayo de 2011, donde se confirma que a Servitrans, de acuerdo al informe técnico elaborado y pese a que no era la oferta más económica “se le adjudicó la licitación, la que fue propuesta por el alcalde al Concejo Municipal y este votó por mayoría a su favor”.
Asimismo, la corte repara en que el informe de la Comisión Evaluadora del municipio no fue puesto en conocimiento de los concejales “con debida anticipación”, sino que se dio a conocer el mismo día en que debían votar por la propuesta del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo.
Confirma el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones además, que se argumentó para adjudicar a Servitrans, a pesar de que era la quinta empresa entre las concursantes, que iba a barrer el centro de Punta Arenas tres veces por semana, prestar el servicio de despapele en el resto de la ciudad los tres días restantes y un programa anual de educación y difusión ambiental, cuando se demostró que “aquel ofrecimiento extraordinario no estaba en las bases de licitación”, que “forma parte de una licitación distinta” y que con ello se ha “vulnerado flagrantemente el trato igualitario a los oferentes, lo que constituye una evidente infracción”, según lo dispone el artículo 9 inciso primero y artículo 10 inciso tercero de la ley 19.886.
Frente a todos estos argumentos, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictaminó que se debe “resolver nuevamente la licitación siñéndose estrictamente a las bases de la misma, considerando a todos los oferentes propuestos en el informe técnico”, que es lo que deberá efectuar el Concejo Municipal, sin que pueda ser Servitrans nuevamente adjudicado, considerando que el tribunal demostró que no se ajustó a lo exigido por el municipio, al ofrecer más servicios.

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