Tribunal falla en contra de funcionarios municipales

General
14/07/2011 a las 18:47
El pronunciamiento señala que “el incremento contemplado en la normativa aludida, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador”.
El Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas se pronunció en contra de la demanda que presentaron los trabajadores municipales para la cancelación del incremento compensatorio, pago por el que hace un mes se encuentran movilizados, estando tres de los dirigentes en huelga de hambre hace 18 días.
Tras dos años de proceso judicial, ayer se conoció el fallo que resultó en contra de los funcionarios, quienes no quisieron referirse al resultado de la diligencia pues aseguraron que no poseían el documento para conocer el detalle del pronunciamiento.
Este señala “que analizadas en forma sistemática, las normas referidas precedentemente, cabe dejar por establecido en lo que interesa a la controversia, que el legislador fijó un límite claro y preciso en cuanto a que el incremento del artículo 2 decreto Ley 3.501 de 1980 se aplica sobre las remuneraciones en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981”, consigna el documento, dejando excluidos a los empleados que comenzaron a percibir sueldo posterior a esa fecha.
Seguidamente, el tribunal indica que “como se ha dicho, del análisis del texto legal, no puede concluirse, como lo pretenden los actores, que el incremento se deba aplicar, actualmente, sobre todas las remuneraciones imponibles que a la fecha perciben”.
Por lo anterior, se manifiesta que “el incremento contemplado en la normativa aludida, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador”, afirma el segundo juzgado de letras.
Incluso, el fallo ordena “a los municipios que han calculado el incremento aplicando el factor que corresponde a las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, deben corregir dicho cálculo”.
Ante estos argumentos, el tribunal concluye: “Necesariamente que la demanda debe ser rechazada no siendo necesario analizar y ponderar las demás defensas de la demandada, que se plantearon a modo subsidiario”, confirma el juez titular Claudio Jara.
Reacción
No obstante, el alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo sí se refirió a la sentencia, señalando que tampoco estaba enterado en detalle de ella, pero que “fui informado de manera extraoficial mientras me encontraba precisamente junto a los trabajadores esta tarde (ayer), pero la verdad es que no conozco ni el departamento jurídico conoce los fundamentos de la resolución. Sabemos definitivamente que se falló de manera desfavorable a la pretensión de los trabajadores del pago del incremento compensatorio. Eso es así”, aseguró.
Con este hecho, el Concejo Municipal cumplió con lo recomendado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) de esperar el fallo de tribunales para definir si se debía cancelar o no, pues advirtió a la instancia colegiada que si llegaba a un avenimiento o se proponía una oferta en algunas de las sesiones previas al pronunciamiento formal, corrían el riesgo de ser objeto de alguna acción judicial en su contra.

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