
El SEREMI de Salud subrogante, Dr. Sergio Ruiz Mella, junto a la Jefa del Departamento de Acción Sanitaria, Angélica Carrillanca y el profesional Sergio Pérez, explicaron que este reglamento deroga a contar de su entrada en vigencia, el Decreto Supremo Nº1.586 de 1946, del Ministerio de Salubridad, Prevención y Asistencia Social, que aprobaba el reglamento sanitario para el control de teatros y espectáculos públicos.
Dentro de los locales que entran en esta categoría se encuentran establecimientos donde se realicen espectáculos públicos, culturales o deportivos, además de discotecas, cabarets, salas de eventos, cines, teatros, gimnasios, parques de entretenciones, entre otros.
El Dr. Sergio Ruiz explicó que este reglamento entró en vigencia el 2010, para todos los establecimientos nuevos, pero a los locales que se encontraban en funcionamiento para esa fecha se les otorgó un año para dar cumplimiento a las exigencias, plazo que se cumple el 25 de septiembre de 2011.
Durante el último año la Autoridad Sanitaria ha informado a los dueños de locales públicos acerca de este reglamento, con el fin de que cumplan con las disposiciones al momento de entrar en vigencia esta norma sanitaria.
Entre los aspectos que incorpora este nuevo reglamento se encuentran: que discotecas, pubs y locales de esparcimiento y recreación similares a éstos, deberán instalar en su lugar de acceso habitual un letrero que indique la capacidad máxima de dicho local.
Además, plantea que todo local de uso público deberá ser diseñado, construido y funcionar en términos de asegurar el cabal cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos, especificando si se tocará música en vivo o envasada. A su vez, cuando el nivel de presión sonora continuo equivalente sea superior a 86 decibeles dB (A), deberá colocarse un aviso gráfico donde se señale que la permanencia al interior de este recinto durante un prolongado período de tiempo puede producir daños permanentes en el oído.
Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro de sus respectivos territorios de competencia, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, salvo aquellas que sean de competencia de los tribunales de justicia o de competencia exclusiva de otras autoridades administrativas.
El no cumplimiento de este reglamento dará inicio a un sumario sanitario, siendo la sanción desde una amonestación, prohibición de funcionamiento, hasta la clausura del local.