
A partir de este inciso es que en el plazo de seis días, como lo dispone el artículo 8, contado desde el momento en que el prestador (Aguas Magallanes) reciba la notificación mencionada, éste deberá informar al ente regulador la designación del experto que lo representará en dicha comisión, el mismo plazo en que la SISS deberá designar a los otros dos integrantes (uno directamente y el segundo de una lista de expertos).
Así y según dicta el decreto, “dentro de los 7 días siguientes a la designación de los tres expertos, la Superintendencia los citará en primera reunión para su constitución. Desde la fecha que se constituya la Comisión, ésta tendrá 30 días para pronunciarse sobre cada uno de los parámetros en que exista discrepancia, en mérito de los fundamentos y antecedentes de los respectivos estudios, optando de manera fundada por uno de los dos valores, no pudiendo adoptar valores intermedios”.