Corte ordena a Mimica reabrir Liceo Bicentenario

General
06/10/2011 a las 19:10
El fallo resuelve que “el recurrido (el alcalde) tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar”. Un fallo que podría marcar un precedente judicial en lo que a tomas de colegios se refiere, es el de los ministros de la Corte de Apelaciones que ordena al alcalde, en su calidad de presidente del directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas (y de sostenedor, esto es, de colaborador de la función educativa del Estado), “adoptar las medidas necesarias destinadas a reabrir el establecimiento educacional Liceo Bicentenario Luis Alberto Barrera, con el objeto de continuar sus estudios la mayoría de los alumnos que se encuentran privados de los servicios educacionales a que tienen un derecho adquirido”.
El fallo, redactado por la ministra Beatríz Ortiz, acoge el recurso de protección de un grupo de padres y apoderados que, desesperados por la situación, hicieron una presentación a la Corte de Apelaciones, basada en que “sus hijos estudian en el Liceo Luis Alberto Barrera, al que no han podido asistir en razón de la toma efectuada por un pequeño grupo de alumnos el día 16 de junio, hecho tras el cual derivaron sucesos delictuales, atentatorios de la dignidad de las personas y a las buenas costumbres, los que fueron denunciados a la fiscalía, a la Corporación Municipal y a la seremi de Educación”.
El alcalde Vladimiro Mimica, en contra de quien está dirigida la acción legal, en su calidad de presidente del directorio de la Corporación Municipal, respondió a la Corte que si bien tiene la calidad de sostenedor, “carece de competencia y atribuciones para ordenar el auxilio de la fuerza pública y disponer el desalojo del establecimiento, sin que forme parte de sus atribuciones el mantenimiento del orden público en ningún espacio o recinto público, no pudiendo calificar los hechos como constitutivos de delito o de afectación de algún derecho fundamental”. Para Mimica, la Corporación, ocupada de formar a los jóvenes en valores democráticos, “no puede ni debe hacer uso de la fuerza irracional o desproporcionada para obtener la entrega del establecimiento”.
Para la Corte, en esta toma se han producido hechos delictuales y otros constitutivos de violencia y daños en el liceo. Por lo mismo los recurrentes, asesorados por la abogada Margarita Goic, alegan que a sus hijos se les impide asistir normalmente a clases y recibir la enseñanza a la que tienen derecho.
El fallo resuelve que “el recurrido (el alcalde) tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar”, en su calidad de colaborador de la función educativa.
Mimica anunció que dentro de los cinco días de plazo, van a presentar una apelación en la Corte Suprema. Si esta instancia llega a confirmar el fallo sería un precedente nacional.

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