Este 18 de octubre, a través del Diario Oficial se hizo pública la Resolución de Medida Administrativa para Laguna Parrillar, la que establece dos disposiciones para el recurso Trucha de Arrollo (Salvelinus Fontinalis). La primera iniciativa menciona que la veda de esta especie se instaura entre la fecha 1 de marzo y el 15 de octubre de cada año. La segunda mediada dice relación con la captura y retención de la especie Trucha de arroyo, la que debe limitarse a un ejemplar por día de pesca y por pescador, cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejores condiciones.
El Consejo de Pesca Recreativa, en su primera sesión, acordó cuidar esta laguna, de manera especial, entre otras cosas para no perturbar el proceso reproductivo de la especie, que por lo demás es la única que se encuentra en este lugar.
Anteriormente, hasta el 2008, la veda que regía este espacio de pesca recreativa, es la denominada Dex (MINECON) Nº239 de 2003, la que disponía una veda entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.
Con esta normativa, en definitiva se busca proteger el período reproductivo, además de mejorar la calidad de la pesca y la condición de la especie, que ha mostrado una fuerte disminución de tallas.