
“Además, desde el punto de vista de las obligaciones de Derecho Internacional Público, Chile considera en su Constitución Política que los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana son límite para el ejercicio de la soberanía. Asimismo, la carta fundamental luego dice que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos”, declaró. En ese contexto, la parlamentaria dijo que “constituyen una obligación derivada la prohibición de honores, homenajes a aquellas personas, vivas o fallecidas, que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad”.