
Esta sentencia, ahora ejecutoriada, constituye una nueva jurisprudencia en materia del delito de homicidio, toda vez que confirma la doctrina de quienes sostenían que pese a la falta del cadáver de la víctima o imposibilidad de acceder a él –como en este caso- , es posible responsabilizar a los autores en sede judicial por un crimen de esta naturaleza, lo que significa que dicha muerte puede acreditarse por cualquiera de los medios producidos e incorporados con arreglo a la ley, como aconteció en la especie, en que la Fiscalía realizando una acuciosa investigación, permitió al tribunal adquirir la convicción necesaria para condenar a Pablo Ayancán Ayancán a 10 años de presidio por la muerte de Fernando Ojeda Navarro, hecho ocurrido la madrugada del 20 de febrero de 2009 a bordo de la nave Adonay I en Puerto Natales producto de un disparo con escopeta, arrojándolo posteriormente al mar, amarrado a un saco con piedras, en una zona de altas profundidades en las cercanías del Paso Kirke, no pudiendo recuperar hasta la fecha su cuerpo.
Finalmente cabe señalar que la Fiscalía, actuó ante la Corte Suprema, representado por el Jefe de la Unidad de Recursos Procesales de la Fiscalía Nacional, el abogado Pablo Campos Muñoz, integrando la segunda sala de dicho tribunal, los Ministros, Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y los abogados integrantes Sres. Alberto Chaigneau Del C. y Ricardo Peralta V.