Juzgado de Policía Local en Puerto Williams: “El poblador debe tener acceso inmediato a la justicia"

General
29/11/2011 a las 16:15
El pasado 22 de noviembre, la Sala de la Cámara de Diputados, aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que aprueba la creación de Juzgados de Policía Local en aquellas municipalidades que no cuentan con este servicio público. El proyecto original crea juzgados de policía en 75 municipalidades del país que actualmente no cuentan con este tipo de tribunal dentro de sus territorios; en el caso de Magallanes y Antártica Chilena, el proyecto beneficiará a las comunas de Laguna Blanca; Río Verde; San Gregorio; Cabo de Hornos; Primavera; Timaukel y Torres del Paine.
Al respecto, el Gobernador de la Provincia Antártica Chilena, Nelson Cárcamo, manifestó su beneplácito con la iniciativa parlamentaria, la que va en directo beneficio de los habitantes de Cabo de Hornos, permitiéndoles el acceso a la justicia, sin tener que incurrir en los altos costos que implica realizar este tipo de trámites en Punta Arenas.
En relación a las expresiones que se manifiestan en el sentido de los costos que significa poner en marcha la propuesta, la autoridad provincial señaló que “es una realidad que hay que afrontar y generar los recursos que se requieran”, de lo contrario, añadió, “nuestro objetivo de hacer despegar y prosperar a Puerto Williams, nunca se concretará, precisamente porque se ven los costos asociados y no se sensibiliza con la necesidad puntual que el poblador tenga acceso inmediato a la justicia”, enfatizó el Gobernador Cárcamo.
Según se señaló desde diputados, la iniciativa legal tuvo origen en un mensaje del ejecutivo, fundado en numerosas solicitudes formuladas desde los propios municipios, y el propósito de facilitar el acceso a la justicia de la población que habita en zonas apartadas.
La Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local establece que en las comunas donde no existe juez de policía local tales funciones deben desempeñarlas los alcaldes, salvo en aquellas materias que sólo pueden ser conocidas por jueces letrados, en cuyo caso las causas serán conocidas y resueltas por el juzgado de policía local más inmediato a la comuna donde la causa se originó y que cuente con juez abogado, lo que obliga a las personas interesadas a trasladarse para comparecer ante el tribunal competente, con las consecuencias económicas y de tiempo que conllevan tales traslados.
Tal situación significa, además, menores ingresos para la municipalidad en cuyo territorio se cometió una infracción sancionada con multa, porque el 20% del monto de la multa queda en beneficio del municipio cuyo juzgado de policía local aplicó la sanción.

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