El fallo agrega que dado al cumplimiento de todas las cláusulas se accede al petitorio y se inicia la tramitación del proceso de extradición. La Corte Suprema accedió a solicitar la extradición a Bélgica del ciudadano chileno Miguel Ángel Peña Moreno, quien fue procesado por el homicidio en carácter de terrorista del senador Jaime Guzmán, el que murió el 1 de abril de 1991 a causa de un atentado en las afueras del Campus Oriente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde ejercía la docencia en la cátedra de Derecho Constitucional.
Guzmán fue sometido a un procedimiento quirúrgico, sin embargo su grave estado provocó que a las 21:35 horas falleciera a causa un estallido hepático, un serio compromiso pulmonar, y un mortal shock hipovolémico.
En un fallo unánime la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández acogieron la solicitud realizada por el ministro en visita, Mario Carroza, quien previamente había solicitado la extradición del ciudadano chileno Miguel Ángel Peña Moreno, procesado por el homicidio en carácter de terrorista del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz. El máximo tribunal acogió así la solicitud realizada por el ministro en visita Mario Carroza.
Según el fallo de la Corte Suprema se cumplen todos los requisitos para acceder a la solicitud de extradición ,de acuerdo a la participación comprobada en la actualidad y las normas del Tratado de Extradición firmado entre Chile y el reino de Bélgica.
Entre Chile y Bélgica existe un tratado bilateral sobre extradición, firmado en Santiago el 29 de mayo de 1899, canjeado el 14 de enero de 1904, y promulgado el 13 de marzo del mismo año.
De conformidad a lo pactado en los artículos I, III, V y VI de esa convención, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio del otro Estado, es menester que el reclamante tenga jurisdicción para juzgar el suceso delictuoso que se incrimina al extraditable, comprometiéndose ambos Estados a hacerse entrega recíproca de los individuos que se hubieren refugiado en uno de los dos países con motivo de haber sido acusados o condenados en el otro, por alguno de los delitos que enumera, entre ellos, el de asesinato, ilícitos que han de ser punibles por las leyes de los dos países, el requirente y el requerido, registrando una sanción mínima de un año de privación de libertad; y, que la acción penal no está prescrita y que no se trate de un ilícito político o conexo con aquéllos, ni de un injusto puramente militar o contra la religión, dice el fallo.
De esta manera finalmente el fallo declara -y para el entendimiento de la población sin conocimientos jurídicos- factible el petitorio y solicita al Gobierno belga la extradición del ciudadano chileno Miguel Ángel Peña Moreno, por el delito de atentado terrorista que resultó con la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz.
Este crimen fue cometido contra una autoridad pública, el que está tipificado en la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas. El único condenado por el asesinato de Guzmán hasta el momento es Mauricio Hernández.