
Sin embargo la justicia absolvió a Giannina Miriam Álvarez Kuvacic y a Eva Verónica Kuvacic Sotomayor, llevadas a juicio por la supuesta víctima, porque los hechos supuestamente acontecidos el 4 de octubre de 2007, “no habrían acontecido de la manera en que aparecen consignados en la acusación fiscal”. Los jueces descartaron que las mujeres tuvieran una participación culpable y penada por la ley, en un delito de hurto como lo planteó la fiscal Alejandra Guevara. Lo que confirmó la postura de los abogados de las imputadas, Jaime Obando y Ramón Bórquez, quienes siempre defendieron la inocencia de las mujeres y que, de paso, manifestaron su satisfacción por el resultado del juicio.
Para el trío de jueces, las pruebas del Ministerio Público y la propia declaración de la víctima plantearon dudas razonables. “Así, las probanzas del ente investigador, trasuntaron escasa calidad probatoria, contradictoriedad y precariedad, lo que devino, necesariamente, en que diversas afirmaciones fácticas de la acusación fiscal, no se sostuvieran con medio de prueba alguno”.