
"La medida de prohibición de celebrar actos y contratos decretada en estos autos lo ha sido sólo en relación a los créditos y pagarés u otros títulos de créditos, correspondientes a las personas, tarjeta habientes de la tarjeta de crédito de La Polar, que tienen calidad de demandantes en la causa, pues solo ellas han deducido la acción cuyo resultado se estimó necesario asegurar mediante la cautelar decretada", dice el documento.
En ese sentido, la sala, presidida por el ministro Mario Rojas González determinó que "las resoluciones judiciales sólo pueden afectar a quienes tienen calidad de partes en el juicio en que se dicten".
Asimismo, se dejó establecido que dicha interpretación fue reconocida por la propia parte demandante al señalar que “la medida precautoria solicitada se limita a los bienes que son objeto del juicio y tiene por objeto asegurar el resultado de la acción", lo que, a su juicio, limita lo pedido a las personas que representa el abogado peticionario José Tomas Fabres.
Cabe recordar que durante la semana pasada,la multitienda realizó un llamado a clarificar la dimensión de la medida.
Lo anterior, en vista a sus estimaciones, que consideraban una menor recaudación de unos $14.000 millones en los próximos seis meses, y aumento en las provisiones de aproximadamente $17.000 millones, si es que la medida precautoria era aplicada para la totalidad de los clientes repactados.