
La Dra. Iduya fue enfática en señalar que las sustancias químicas de riesgo para la población contenidas en los cauces aledaños al cementerio, no están presentes en concentraciones que constituyan un riesgo para la salud, situación que fue confirmada por el fallo de la corte.
La autoridad de Salud reiteró que se continuará con la estricta fiscalización al cementerio, como se ha realizado hasta la fecha, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y que no se autorizarán las sepultaciones más allá de la segunda capacidad, lo que permitirá que no se repitan los lamentables hechos por todos conocidos.
El tribunal señaló que la resolución que ordenó alzar la prohibición de funcionamiento para inhumar en la Etapa II de dicho cementerio se fundamentó en los informes y antecedentes técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas y del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud, estableciendo que la autoridad de salud actuó dentro de la esfera de su competencia y que su resolución se encuentra debidamente fundamentada. Consideraciones por las cuales no puede entenderse que su actuar haya sido arbitrario, caprichoso o alejado de la razón.
En relación con la supuesta contaminación de los esteros Llau-Llau y Bitsch atribuible al cementerio, el fallo señala que los recurrentes incurren en una confusión al interpretar el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas, en que se asigna un parámetro de 10 mg/L para los nitratos, existiendo una norma específica en Chile para el agua potable (NCH 40.911 OF 2005), que permite un valor máximo para el nitrato de 50 mg/L, no siendo superado este valor por las muestras realizadas a las aguas de los cauces adyacentes en los diferentes informes.
La determinación judicial implica que se podrán reanudar las inhumaciones hasta la segunda capacidad en la Etapa II del cementerio Parque Cruz de Froward, continuando la Etapa I con prohibición de funcionamiento mientras se analizan los antecedentes entregados por la empresa y se inspeccionan las obras realizadas.