
Para los trabajadores y trabajadoras del comercio, el 1 de mayo de cada año tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable. Por consiguiente, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales y cuyas funciones se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen puede prestar servicios ese día. Para todos los trabajadores, el descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del 2 de mayo.
Los trabajadores del comercio que están exceptuados, por ley, de dicho feriado, son aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro, este feriado es también irrenunciable. No obstante, puede trasladarse a un día distinto, el cual debe pactarse por escrito con el empleador, pero no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo feriado. Asimismo, las partes podrán acordar la acumulación o una distribución distinta de los feriados, respetando el plazo indicado en la ley.