
La ley, que será publicada en pocos días en el Diario Oficial, modifica el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo y tiene por objeto otorgar a las trabajadoras de casa particular “puertas adentro” el derecho a gozar de los días festivos.
En dicha normativa se deja abierta la posibilidad que el empleador y la trabajadora puedan pactar por escrito que el descanso se realice en un día distinto, dentro de los 90 días siguientes.
La directora regional del Sernam manifestó que “el derecho a descanso durante los días domingos y feriados, establecido en el artículo 35 del Código, es irrenunciable; además, quedó estipulado que este feriado no es compensable en dinero”.