
"Se rechaza la propuesta de acuerdo conciliatorio, sin perjuicio, de la posibilidad de presentar nuevas proposiciones durante el juicio o en la etapa de conciliación correspondiente", señaló en su resolución.
"Luego de un análisis pormenorizado de la proposición formulada por las partes, se advierte que en ella no se contienen todos los elementos necesarios para que sea ajustada al fin establecido por el Legislador para la protección del interés colectivo de los consumidores", agrega.
Agrega que el juzgado estima como elementos necesarios, que la propuesta – o algún ítem de la misma- no se encuentre supeditada a condiciones suspensivas de las cuales dependa el efectivo cumplimiento del acuerdo aprobado, como ocurre, por ejemplo, con la letra F) de la proposición formulada, denominada “Fórmulas y procedimiento de devolución de dinero a quienes resulten acreedores netos:” , la cual queda supeditada a la condición, que el presente acuerdo sea aprobado por la Junta de acreedores de la Compañía y la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de aumento de capital acordado con los acreedores en el convenio judicial respectivo, quedando el acuerdo, entonces, vinculado con el Convenio Judicial Preventivo y sus “eventuales” modificaciones, lo que excede con creces el ámbito de la necesaria seguridad jurídica que debe otorgárseles a los consumidores y que debe quedar plasmada en cualquier clase de acuerdo que se celebre y apruebe, atendida la naturaleza del procedimiento sobre el cuál recaen.
Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, además, que encontrándose la demandada sujeta a un Convenio Judicial Preventivo cualquiera determinación que se adopte en relación al aumento de capital de la sociedad y especialmente con pagos, tales acuerdos deben ser aprobados previamente por la Junta de Acreedores, agrega la resolución.
"Además se estima como otra condición necesaria para este tipo de acuerdo, que el legitimado activo que dio inicio a la acción colectiva que se debate en autos – en este caso el Sernac- comparezca al acuerdo que se presenta para su aprobación y cumpla, además su obligación legal contenida en el artículo 58 letra g) de la Ley N° 19.496, que prescribe en síntesis que corresponde al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores".
PROPUESTA DEL SERNAC
En tanto el Servicio Nacional del Consumidor (Seranc) aclaró que la propuesta de conciliación acordada con la empresa La Polar en el marco del juicio colectivo por las repactaciones unilaterales, no ha sido presentada aún al Tribunal "y lo que la Justicia ha objetado el día de hoy, es el acuerdo conciliatorio presentado por un abogado particular donde el Sernac no participó ni tiene ingerencia alguna".
El Tribunal ha objetado aspectos del contenido de dicha propuesta, entre ellas, que no establece reparación alguna al millón de afectados, ni permite a los consumidores realizar acciones individuales si quieren perseguir indemnizaciones mayores por daño moral, lo que sí incorporó la conciliación firmada por el Sernac, agrega.
Por su parte, "la propuesta que será presentada por el Sernac, establece un paquete compensatorio, que incluye todos los aspectos que están presentes en la Ley de Protección al Consumidor para su adecuada e íntegra defensa", agrega.