
En efecto, las instituciones financieras tenían plazo hasta el 3 de junio para el ajuste de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley del SERNAC Financiero (a partir del 4 de marzo) y enviar a sus clientes un anexo que detalle las modificaciones que responden a sus nuevos derechos. La Ley indica que si no realizaran dichos cambios, "todo lo contenido en esos contratos que sea contrario a los preceptos de esta ley se tendrá por no escrito".
Esto no significa que el contrato fue revisado por el SERNAC y sólo es una declaración de la institución de que realizó los cambios establecidos en la Ley. Los únicos contratos que podrán asegurar que fueron efectivamente revisados íntegramente por el Sernac son aquellos que exhiban el "Sello Sernac".
El SERNAC recuerda que se trata de información de las empresas a sus clientes por lo que en ningún caso pueden pedirle datos personales de los que se pueda hacer mal uso o las claves de sus tarjetas de crédito.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o el Fono Consulta 600 594 6000).