“Nunca más un cheque en garantía”, ratificó la Suprema

General
14/07/2012 a las 13:05
Finalmente el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en contra de la Clínica Magallanes, que solicitó un cheque en garantía a un paciente que ingresó al Servicio de Urgencia del centro de salud privado, terminó marcando un precedente jurídico, después de ser ratificado por la Corte Suprema. El recurso de casación que el abogado de la clínica presentó en contra de la sentencia, de fecha 30 de abril, fue rechazado “por adolecer de manifiesta falta de fundamentos”.
El abogado que representó a la familia de Roberto Sekulovic Martinic, paciente al que se le exigió el cheque en garantía al ingresar a la clínica y que tiempo después falleció, adelantó en ese momento que el fallo marcaría un antes y un después. “No solamente en el concepto del cheque de garantía, sino que en el sentido del paciente que llega a un Servicio de Urgencia, para quien rigen las normas especiales de la Ley de Urgencia, y cualquier presión que se realice sobre el cliente, obligándolo a girar un documento, es un ilícito”.
De ahí la importancia del fallo, “porque establece un precedente en esta materia, ya que nunca más una clínica o un hospital podrá exigir un cheque en blanco, en garantía de obligaciones, y menos cuando la persona ingresa por urgencia”, sentenció Villarroel, quien interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia del Tercer Juzgado de Letras, de septiembre del año pasado, caratulado “Clínica Magallanes contra Sekulovic”.
El expediente judicial consigna documentos que acreditan que el cheque cobrado por la Clínica Magallanes, fue “en garantía de obligaciones, que no existían en el momento de la entrega, y que fue extendido con todas sus menciones en blanco, desconociendo el monto por el cual el ejecutante lo llenó con posterioridad”. El cheque fue firmado por el ejecutado al ingresar por el Servicio de Urgencia de la clínica, forzado por la desesperación de ser atendido producto del grave estado de salud en que se encontraba en ese momento.
El fallo de la Corte Suprema corresponde a la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Juan Fuentes, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Emilio Pfeiffer.

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