El seremi del Trabajo, Víctor Haro, explicó que “los feriados los señala la ley y son todos los días que aparecen en rojo en el calendario. En el caso del 17, hubo una reforma en que se estableció que cada vez que cayera día lunes o el 20 cayera viernes también iba a ser feriado (...) Pero los irrenunciables son solamente cinco: el 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre y ahora se agregó 19 de septiembre”. La ley precisa que estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.El seremi del Trabajo explicó que quienes no cumplan con esta ley arriesgan multas que pueden ir de cinco, diez ó 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores: 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más. Estas multas se aplican por cada trabajador afectado. Sin embargo en la región no se han aplicado sanciones en los últimos feriados irrenunciables.
