
De acuerdo con la resolución publicada en el sitio del Poder Judicial, las empresas sancionadas “deben abstenerse de realizar cualquier conducta colusoria que implique atentar contra la libre competencia en los términos establecidos en el presente fallo, imponiéndose a cada una de las requeridas una multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Anuales ($ 1.128.876)”.
En el fallo se destaca la importancia para el mercado “del producto es la intermediación de servicios turísticos en Torres del Paine, Isla de Pascua y Atacama, encontrándose entre los oferentes las requeridas, las cuales son difíciles de sustituir dada su reputación y redes de contacto, factores que constituyen un costo de entrada relevante.”
Finalmente, señala que el acuerdo es apto para lesionar la competencia respecto de Explora, habida consideración de su posición de dominio en el segmento de oferentes de servicios hoteleros de lujo en Torres del Paine, Atacama e Isla de Pascua (65%).
En la resolución de la Corte Suprema establece, además, que el Tribunal infringió las reglas de la sana crítica y la fundamentación de la sentencia, “el fallo abandona el principio de objetividad porque: discrimina entre turistas de Explora, indicando que respecto de algunos las agencias requeridas tendrían poder de mercado y no respecto de otros, sin señalar la proporción que representan unos y otros; porque define un mercado relevante para Explora y otro muy distinto para otros hoteles y productos tipo Explora y porque argumentando sin otra justificación que la versión de las requeridas y la rebuscada interpretación de la declaración ante la Fiscalía Nacional Económica, afirma la existencia de barreras de entrada respecto de los segundos y no respecto de la primera”