
Esta es la primera vez que, recuperado el derecho a voto en el país, éste será voluntario, ya que la nueva ley electoral que sanciona inscripción automática para todos los mayores de 18 años de edad, así lo determina.
Aunque todavía se desconoce cómo funcionará, ya hay detractores del maquillado sistema electoral chileno, que se pone en práctica. Unos dicen que al hacerse voluntario, habrá mayor abstención, otros que es importante porque incorporó a más de cinco millones de ciudadanos a los padrones electorales, fundamentalmente del grupo etáreo más joven. En definitiva, al final de la jornada, sabremos lo bien o lo mal del actuar de nuestros legisladores, ante la propuesta del Ejecutivo enviada al Congreso Nacional.
En Punta Arenas, cuatro son los candidatos a alcalde: Manuel Uribe Álvarez, Emilio Boccazzi Campos, Sandra Amar Mancilla y Roberto Sahr Domian.
Para concejales el total de 39 candidatos inscritos se desglosan en: 8 candidatos de las listas “B” del pacto “Regionalistas e Independientes”; 8 de la lista “E” de “Por un Chile Justo”; 8 de la lista “F” del pacto “Concertación Democrática”; 7 candidatos de la letra “G” “Más Humanos” y 8 de la lista “H” del pacto “Coalición”.
118.025 son los ciudadanos habilitados para concurrir a sufragar en la comuna, según el padrón electoral que entregó en su oportunidad el Servicio Electoral (Servel).
El jefe comunal se elige por mayoría simple, es decir, quien obtiene más votos, será el alcalde o alcaldesa electa y asumirá sus funciones municipales el 6 de diciembre próximo.
Sistema proporcional
Para conocer quiénes serán los 8 concejales de la comuna de Punta Arenas, luego del cierre de las mesas receptoras de sufragios, el sistema es más complejo, dado que se debe buscar la cifra repartidora, donde la sumatoria de votos de cada lista debe dividirse hasta por el número de cargos a completar y que en el caso de Punta Arenas es por 8 y en las demás comunas de la región por 6. Luego los resultados se ordenan de Mayor a Menor, donde el último a elegir será el que ocupe el octavo lugar y la cifra repartidora será ese cuociente. Igual ejercicio se debe aplicar luego al interior de cada lista y del pacto o subpacto, si los hay para determinar los nombres de los candidatos electos.
El sistema proporcional de D’Hondt es una fórmula electoral, creada por el profesor y matemático belga, Víctor d’Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos. De esta manera, se ven favorecidos los partidos políticos más pequeños o de minorías que hayan realizado pactos y que a través de la distribución proporcional pueden lograr ingresar con menos votos individuales al Concejo Municipal, gracias a esa “cifra repartidora”. (Ver ejemplo en el recuadro superior derecho).
Al ordenar los 6 primeros de mayor a menor, electos resultan los que obtuvieron la siguiente votación del ejemplo: 2750, 2500, 1608, 1375, 1250 y 916,66. Este último número es la cifra repartidora y los electos serían tres candidatos de la lista 2; dos postulantes de la lista 3 y uno de la lista 1. En definitiva la lista que obtiene más votos, elige más cargos.
Si se eligen 8 concejales, como es el caso de la comuna de Punta Arenas, se divide hasta 8 y saldrían electos de acuerdo al ejemplo: tres de la lista 2; tres de la lista 3 y dos de la lista 1. La cifra repartidora sería ahora 804, último electo.
Responsabilidades
de los concejales
Una de las atribuciones que tienen los concejales es fiscalizar la labor que realiza el alcalde, el propio cuerpo colegiado y todo el trabajo administrativo y técnico del municipio. También debe resolver conflictos y normar ordenanzas municipales, entre otras facultades.
Es así que a propuesta del alcalde, el concejal debe dar su acuerdo para dictar dichas ordenanzas y otros reglamentos que se establezcan para la organización interna del municipio, aparte de aprobar el plan comunal de desarrollo; el presupuesto municipal, los de salud y educación; programas de inversión; plan regulador comunal; políticas de recursos humanos; prestación de servicios municipales; concesiones; permisos; licitaciones y resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
En referencia a las fiscalizaciones debe verificar la propia gestión correcta del alcalde y que éstas se ajusten a las normas, políticas y acuerdos adoptados en el cuerpo colegiado, como el cumplimiento de los programas de inversión municipal y la ejecución correcta del presupuesto.
También el Concejo Municipal, por mayoría simple de sus miembros puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio, aunque se oponga el alcalde.
Los concejos municipales deben reunirse a lo menos dos veces al mes en sesiones ordinarias, para analizar temas propuestos en tabla por el alcalde, pudiendo el concejal en puntos varios, plantear sus interrogantes o propuestas propias de interés comunal.
Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el alcalde y por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio, si es que el alcalde se opone a llamar a estas reuniones, donde sólo podrán tratarse exclusivamente materias indicadas en la convocatoria.
Todas las sesiones de concejos son públicas, aunque si dos tercios de los concejales presentes acuerdan que ellas sean secretas el alcalde puede determinar que la sesión así lo sea, esta medida particularmente se puede hacer efectiva en sesiones extraordinarias, pero está en desuso, dado que el análisis de temas puntuales se puede realizar en comités de los concejos municipales, sin que haya público presente.