El Artículo 174 de la ley 18.700 de Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinio, establece que el tercer domingo de noviembre del próximo año se realizarán las elecciones parlamentarias y presidenciales en Chile, es decir el 17 de noviembre de 2013. Al corresponder este día a un sábado las autoridades y personas naturales que mantengan fines eleccionarios y sean mencionadas en el artículo 57 de la Constitución Política, deberán renunciar mañana como plazo máximo.
Artículo 174
En la norma se señala que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: los ministros de Estado; intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales y subsecretarios; miembros del Consejo del Banco Central; magistrados de los tribunales superiores de justicia y jueces de letras; miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; el Contralor General de la República; las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal; las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el general director de Carabineros, el director general de la PDI y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (más antecedentes en Diario El Pingüino).