
La ley, modifica el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo y tiene por objeto otorgar a las trabajadoras/es de casa particular “puertas adentro” el derecho a gozar de los días festivos.
El derecho a descanso durante los días domingo y feriados, establecido en el artículo 35 del Código, es irrenunciable; además, quedó estipulado que este feriado no es compensable en dinero.