
Se confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había rechazado el recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de Magallanes por la resolución de apertura del cementerio que permite inhumar sólo hasta la segunda capacidad. La Inmobiliaria Parque Cruz de Froward interpuso el recurso de protección argumentando que en la resolución de alzamiento de la prohibición de funcionamiento de la Etapa I, la autoridad sanitaria habría incurrido en una ilegalidad, pues actuó más allá de sus atribuciones y vulneró los derechos constitucionales de la inmobiliaria al no permitir inhumar en tercera y cuarta capacidad.
El fallo de la Corte de Apelaciones había ratificado el accionar de la Autoridad Sanitaria señalando que no había “un acto ilegal o arbitrario que sea plausible de enmendar, dejar sin efecto o restablecer, tampoco pueden estimarse vulneradas, conculcadas, o amenazadas las garantías constitucionales que se indican en el recurso, y como consecuencia, la acción cautelar intentada no puede ser acogida, al no haber sido comprobado un fundamento plausible para ello”.