Profesionales universitarios no docentes podrán hacer clases

General
01/04/2009 a las 19:38
La Comisión Mixta presidida por el senador Ricardo Nuñez e integrada por senadores y diputados de las respectivas Comisiones de Educación, aprobaron por una unanimidad una nueva redacción para el bullado artículo  (46 G) de la Ley General de Educación, quedando en condiciones para ser ratificada por ambas Cámaras legislativas.
El nuevo artículo señala que quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, podrán ejercer la docencia “por un período máximo de tres años, renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento”.
Igualmente establece que transcurridos cinco años, para continuar haciendo clases el interesado deberá “poseer el título de profesional de la educación respectivo o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento”.

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