
El nuevo artículo señala que quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, podrán ejercer la docencia “por un período máximo de tres años, renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento”.
Igualmente establece que transcurridos cinco años, para continuar haciendo clases el interesado deberá “poseer el título de profesional de la educación respectivo o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento”.