
Además, puntualizaron que los fallos ratifican la necesidad de efectuar cambios a la ley con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a los afiliados como a las propias instituciones que brindan el servicio al país.
La superintendenta (s) de Salud, Liliana Escobar, reconoció que las instituciones de salud tienen las facultades para ejecutar alzas de precios de los planes, pero tienen que cumplir ciertos requisitos. “Lo que sí está establecido en la legislación vigente es la banda de precios que tienen las isapres, es decir, tienen un rango en el que pueden subir las tarifas. No puede haber un alza del 200%, dijo la autoridad, quien explicó que depende de cada institución el margen de la banda de precios.
El fallo de la Corte Suprema establece que “la facultad revisora de la isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema”.