isapres continuarán reajustando contratos

General
10/01/2013 a las 09:35
Distintas reacciones provocó el fallo de la Corte Suprema que acogió, por unanimidad, los 30 recursos presentados ante el alza unilateral de precios de los planes de salud por parte de las isapres y que prohíbe y declara arbitraria cualquier medida futura en este sentido. Al conocerse el pronunciamiento del máximo tribunal, Isapres de Chile afirmó que “los fallos sólo resuelven el caso sometido a su conocimiento, por lo tanto las sentencias conocidas instruyen respecto de afiliados en particular, a los cuales no se le podrá aplicar el alza anual del contrato estipulado en la ley”. Agregaron que continuarán dando estricto cumplimiento a la ley y a los contratos válidamente emitidos con sus afiliados.
Además, puntualizaron que los fallos ratifican la necesidad de efectuar cambios a la ley con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a los afiliados como a las propias instituciones que brindan el servicio al país.
La superintendenta (s) de Salud, Liliana Escobar, reconoció que las instituciones de salud tienen las facultades para ejecutar alzas de precios de los planes, pero tienen que cumplir ciertos requisitos. “Lo que sí está establecido en la legislación vigente es la banda de precios que tienen las isapres, es decir, tienen un rango en el que pueden subir las tarifas. No puede haber un alza del 200%, dijo la autoridad, quien explicó que depende de cada institución el margen de la banda de precios.
El fallo de la Corte Suprema establece que “la facultad revisora de la isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema”.

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