
Este derecho se puede ejercer ante todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, quienes sólo pueden retener un máximo de un 1% del arancel anual cobrado en dicho proceso Quedan pocos días, para aquellos jóvenes que ingresan a primer año en la educación superior, ante un arrepentimiento o cambio de parecer, puedan desistir de un primer contrato educacional para matricularse luego en otra institución. Por esta razón, las directoras regionales del sernac e injuv, Pamela Ramírez y Carolina Vásquez, respectivamente, hicieron un llamado a que conozcan y ejerzan este derecho.
“le informamos a los estudiantes, para que pueden ejercer su derecho a retracto, este plazo comenzó el pasado 14 de enero y se va a extender hasta el miércoles 23. Por lo tanto, la invitación es a que las instituciones educacionales no pongan impedimento para que los alumnos pueden ejercer este derecho, y así los estudiantes puedan hacer tranquilamente el trámite para optar por la segunda opción”, afirmó la directora regional del sernac, Pamela Ramírez.
Al respecto, la Directora del Injuv, Carolina Vásquez señaló, “está la oportunidad para retractarse, por lo tanto la idea es que los jóvenes tomen la mejor opción para estudiar, ya que es en lo que van a trabajar en el resto de su vida. Así que los llamo a que usen su derecho en caso de que hayan escogido otra opción”.
Los requisitos para ejercer este derecho son el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto. Además se debe acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha y que se puede descargar en www.injuv.cl y www.sernac.cl.
Este derecho se puede ejercer ante todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, quienes sólo pueden retener un máximo de un 1% del arancel anual cobrado en dicho proceso.