Nuevas y severas penas a quienes provoquen incendios forestales

General
13/02/2013 a las 17:45
Quienes por imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provoquen un incendio forestal, se enfrentarán a multas de 50 a 150 UTM ($2.000.000 y $6.000.000) y penas de presidio entre 541 días y 5 años. A contar del 2 de febrero de 2013, la Ley N° 20.653 aumentó las sanciones a responsables de hacer fuego y usar fuentes de calor en lugares no autorizados de las áreas silvestres protegidas que administra CONAF en todo el país. También endureció las sanciones a quienes, como consecuencia de este mal uso del fuego, provoquen incendios forestales en parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.

De esta manera, aquellos que hagan fuego o utilicen fuentes de calor en lugares no autorizados de las áreas silvestres protegidas se exponen a multas que van desde 11 a 50 UTM ($440.000 a $2.000.000) y penas de cárcel que oscilan entre los 61 días y tres años.

En tanto, los responsables de ocasionar un incendio que afecte algún área silvestre protegida deberá pagar multas entre 100 y 200 UTM ($4.000.000 y $8.000.000) y cumplir penas de cárcel entre los 3 y 5 años.

La modificación legal también establece que, quienes por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provoquen un incendio forestal, se enfrentarán a multas de 50 a 150 UTM ($2.000.000 y $6.000.000) y penas de presidio entre 541 días y 5 años.

Con la entrada en vigencia de esta Ley, la Corporación dependiente del Ministerio de Agricultura está en condiciones de solicitar el apoyo a Carabineros o a la Policía de Investigaciones para que detengan a quienes sean sorprendidos infringiendo esta normativa y sean puestos a disposición de la justicia tras realizar la denuncia ante la fiscalía local.

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