Ex ejecutivos de Bufete Industrial condenados por giro doloso

General
06/03/2013 a las 12:16
En relación con la teoría de la defensa, en cuanto a que los querellados eran simples instrumentos que firmaban cheques siguiendo instrucciones de terceros, coaccionados por los socios a ser finiquitados, el tribunal la desestimó. La querella por giro doloso de cheque que se presentó en contra de dos ex ejecutivos de Bufete Industrial, terminó en condena para Fernando Enrique Opazo Vásquez y Oscar Osvaldo Bastías Cáceres, sentenciados por el juez Juan Villa a cumplir una pena de 541 días de presidio, por delito cometido en perjuicio de Silvia Castillo Latorre.
En la pena se les concedió el beneficio de la remisión condicional, quedando ambos sometidos al control administrativo de Gendarmería de Chile por el tiempo de la condena, en el Centro de Reinserción Social.
El abogado Ramón Ibáñez Álvarez, en representación de Silvia Castillo, empresaria del giro distribución de productos alimenticios y depósito de bebidas alcohólicas, interpuso la querella por el delito de giro doloso de cheque, en contra de Opazo y Bastías.
La acción judicial se basa en que su representada recibió un cheque por $3.972.630 (de fecha 31 de enero de 2012), girado por la sociedad Bufete Industrial Mantenciones Limitada, representada legalmente por Fernando Opazo y Oscar Bastías, documento que fue protestado por falta de fondos, razón por la cual no fue pagado, “y el referido protesto fue notificado judicialmente a los querellados sin que se consignaran fondos para pagar los cheques, intereses y costas, ni opusieran tacha de falsedad a su firma estampada en el documento”.
Aunque en la audiencia de rigor el tribunal reiteró el llamado a las partes a la conciliación, ésta no se produjo por falta de acuerdo de las partes, encontrándose presente los abogados de los querellados, Alejandro Soler Gutiérrez y José Luis Pérez Tapia.
En el alegato de apertura del juicio, el querellante, Ramón Ibáñez, ratificó los hechos y fundamentos jurídicos en que sustentó su presentación. Luego el juez escuchó el planteamiento de la defensa y posteriormente se recibieron las pruebas ofrecidas por los intervinientes.
Prestaron declaración los querellados y luego se escucharon nuevamente los planteamientos, tanto del querellante como de la defensa. Para estos últimos, “el delito de giro doloso de cheque supone en el agente el conocimiento de que no existen fondos en la cuenta corriente y la intención de defraudar al beneficiario del cheque, elementos que en la especie no concurren, toda vez que los querellados, en virtud de contratos de trabajo y mandatos otorgados por la empresa Bufete Industrial Mantenciones Limitada, se encontraban en calidad de subordinación y dependencia en relación con ésta, estando obligados a girar cheques por instrucciones que recibían de Santiago y del gerente de inversión y finanzas de la empresa en Punta Arenas, pues en caso contrario eran despedidos”.
Representantes legales
En su resolución judicial, el magistrado establece que “es un hecho de la causa, aceptado por los imputados y refrendado por los testigos de la defensa, que aquéllos giraron el cheque de marras como representantes legales de Bufete Industrial, calidad que detentaron durante parte importante de sus años de servicio en la empresa, en el caso de Oscar Bastías Cáceres, durante doce años, y en el de Fernando Opazo Vásquez, a lo largo de cuatro años. Asimismo, es un hecho no discutido por las partes que los querellados eran los únicos representantes legales de la empresa en la Región Magallanes y además los únicos facultados por mandato o poder especial para girar cheques contra las cuentas corrientes de la empresa”.
En relación con la teoría de la defensa, en cuanto a que los querellados eran simples instrumentos que firmaban cheques siguiendo instrucciones de terceros y que incluso procedían a dichas firmas coaccionados por los socios, directores y gerentes de finanzas de la empresa, so pena de ser finiquitados, “el tribunal la desestima”.
Para el magistrado Villa, los hechos materia de la querella deben ser calificados por el tribunal como constitutivos del delito de giro doloso de cheque, “ya que los imputados, en las circunstancias ya analizadas, procedieron a girar un cheque por la suma de $3.972.630, sin tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en la cuenta corriente del banco librado y, siendo notificados judicialmente del protesto, no consignaron fondos dentro de tres días hábiles, para atender el pago del cheque, intereses y costas”.

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