
El Contrato de Aprendizaje, que está dirigido principalmente a jóvenes, contempla que un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
Para adecuar el desempeño de ello, los parlamentarios propusieron modificar el capítulo referido al “Contrato de Aprendizaje”, presente en el Código del Trabajo, incorporando “el deber del empleador de establecer el número de horas promedio en que el aprendiz realizará cada una de las tareas previstas para la adquisición de los conocimientos o habilidades del oficio; además de proporcionar gratuitamente los elementos de trabajo adecuados”, destacaron.