
El Tribunal Oral estimó que los hechos que presentó el ente acusador configuran este delito, ya que Caicheo, mientras operaba la retroexcavadora, lo hizo en forma negligente y con infracción a las normas de la Ley del Tránsito, “pues no estaba atento a las condiciones del tránsito”, en el momento que ingresa con dicha máquina a la calzada, sin cerciorarse previamente que la vía estuviera libre de tránsito, ni prevalerse de señalética o medios de advertencia o seguridad, sean señales visuales o sonoras, originando o causando el impacto entre el ciclista que se desplazaba por ella y la retroexcavadora que él conducía, que le obstruyó el paso preferente a dicho ciclista, con las consecuencias de heridas y daños corporales a este último”.