Aprobada Ley sobre Donaciones Culturales

General
16/05/2013 a las 19:39
Se aprobó la propuesta realizada por la Comisión Mixta, esta instancia buscó aunar criterios luego de las divergencias surgidas en la tramitación legislativa En forma unánime, la Sala aprobó el informe de la Comisión Mixta respecto al proyecto que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales. Éste tiene como fin ampliar la base de donantes y aumentar el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos.

La iniciativa quedó en condiciones de convertirse en Ley, luego que la citada comisión zanjara las diferencias surgidas entre diputados y senadores. Ello, gracias a que dicha instancia propusiera la redacción de un texto concordado que fue planteado por el Ejecutivo.

La propuesta establece como beneficiarios las universidades e institutos profesionales estatales, las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias como juntas de vecinos, y las organizaciones de interés público cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

Asimismo, la norma favorece a los museos estatales y municipales, así como los privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

Otros beneficiaros serán los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, y aquellos inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

La iniciativa establece como donantes a los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría. También incluye aquellos que estén afectos al impuesto global complementario, el único de segunda categoría y el impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente.

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