La iniciativa quedó en condiciones de convertirse en Ley, luego que la citada comisión zanjara las diferencias surgidas entre diputados y senadores. Ello, gracias a que dicha instancia propusiera la redacción de un texto concordado que fue planteado por el Ejecutivo.
La propuesta establece como beneficiarios las universidades e institutos profesionales estatales, las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias como juntas de vecinos, y las organizaciones de interés público cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
Asimismo, la norma favorece a los museos estatales y municipales, así como los privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.
Otros beneficiaros serán los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, y aquellos inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
La iniciativa establece como donantes a los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría. También incluye aquellos que estén afectos al impuesto global complementario, el único de segunda categoría y el impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente.