
En la página web de ChileAtiende, apareció hoy la explicación de la Ley N°20.255, que establece que el Instituto de Previsión Social (IPS), además de otorgar las pensiones y aportes básicos solidarios de vejez e invalidez, que son parte del pilar solidario, tiene la facultad de revisar la entrega de los beneficios y, cuando corresponda, puede extinguirlos, suspenderlos o modificarlos.
“Si bien el IPS tiene la facultad para llevar a cabo este proceso, ésta no se había ejercido durante estos últimos tres años y creemos que hoy día no es el momento de hacerlo”, dijo el senador.
El sitio, sostiene que se procederá a la extinción del beneficio, si la persona no entregó los antecedentes solicitados por el IPS en un plazo de tres meses, a partir del requerimiento; si falleció; si no solicita que la pensión o el aporte se reponga dentro de los seis meses siguientes a una suspensión; si dejó de cumplir los requisitos (integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile, acreditar un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1206 puntos); si permanece fuera del territorio nacional por un período superior a 90 días durante el año-calendario (de enero a diciembre).