Seremi de Hacienda llama a los magallánicos a aprovechar beneficios para zonas extremas

General
29/05/2013 a las 14:00
La secretaría regional se encuentra distribuyendo una guía explicativa sobre la norma, a gremios e instituciones vinculadas al fomento productivo y de promoción de inversiones en la región. Un llamado a no desaprovechar los beneficios para las zonas extremas enmarcados en la Ley Nº 20.655, promulgada el 22 de enero de este año, realizó el seremi de Hacienda Arturo Lillo, quien valoró que la norma establezca incentivos especiales para las zonas extremas, asegurando en el largo plazo la permanencia de las franquicias que otorga en materia de Crédito Tributario a las Inversiones Privadas, Bonificación a la Contratación de Mano de Obra y Bonificación a las Inversiones Productivas de Pequeños y Medianos Inversionistas.
Recordó la autoridad que el primero de éstos había expirado en 2011, mientras que los otros dos se mantenían con cargo a una glosa a la Ley de Presupuesto de cada año, logrando generar esta nueva ley su permanencia hasta el 2025.
Precisamente para difundir estos beneficios es que la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda generó una guía, en inglés y español, que explica de manera asequible los principales beneficios que contempla la ley, la que se está distribuyendo en gremios e instituciones vinculadas al fomento productivo y promoción de inversiones en Magallanes, con el objetivo de que las puedan difundir en sus respectivas esferas.
Al ser consultado sobre si en esta nueva ley se aplicaron algunas características especiales, por las que trabajó el diputado Miodrag Marinovic, como que la bonificación a la mano de obra se pagará sólo a aquellos empleadores que paguen más del 20% del salario mínimo, entre otras, Lillo dijo que ello quedó establecido así.
“Fue un trabajo complejo, donde finalmente con mucho esfuerzo hemos logrado efectuar las negociaciones que corresponden para que finalmente esto se constituya en una palanca de desarrollo, de inversión para la región, para que demos un paso muy concreto en poder mejorar la condición de los trabajadores, inclusive de aquellos que tienen una remuneración más baja”, afirmó el diputado.
Beneficios
El Crédito Tributario a las Inversiones consiste en un crédito tributable imputable contra el impuesto de primera categoría de las empresas que inviertan en activos físicos inmovilizados.
El crédito tributario es un porcentaje del monto invertido en la región, que se rebaja del total del impuesto de primera categoría que paga el contribuyente. Como se comentó los inversionistas tienen hasta el 2025 para acoger sus inversiones a este beneficio, pero en caso que presenten remanentes de crédito, es decir cantidades que no pudieron imputar contra el impuesto de primera categoría, tales remates se pueden imputar hasta el 2045.
Las inversiones pueden consistir, entre otras, en edificaciones, maquinarias y equipos directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en ejercicio.
La Bonificación a la Mano de Obra, en tanto, es un beneficio que consiste en un pago al empleador de una suma equivalente al 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, sobre una cantidad que no exceda de $ 182.000 mensuales, la que se reajusta en función de la variación del IPC proyectado para cada año por el Banco Central.
El DFL 15, de 1980, por su parte, establece una bonificación a las inversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas efectúen. Ésta equivale al 20% del monto de la inversión y no puede superar las 50.000 UF o 1.140 millones de pesos aproximadamente.
La bonificación se paga con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo, que cuenta con recursos anuales por 2.500 millones de pesos, los que son distribuidos entre las regiones y provincias beneficiadas.
Las inversiones pueden consistir en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción y pesca artesanal, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad del interesado.
Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aportes o representaciones superiores al 30%.

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