Sokol presentó apelación al Consejo Directivo de la ANFA para revertir el fallo emitido por el directorio del máximo organismo del Fútbol Amateur en Chile. Anoche, en la oficina de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Magallanes, el Club Deportivo Sokol hizo entrega de la apelación elevada al Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA), en relación al oficio número 1.773, donde el Directorio Nacional acogió favorablemente la apelación del Club Deportivo Manuel Cuyul de Puerto Natales, con la cual el equipo natalino se convirtió en el nuevo monarca regional.
defensa de sokol
El club croata en su presentación realiza los siguientes alcances en torno a la inscripción del jugador Nicolás Sebastián Gallardo Mancilla,:
“La solicitud de inscripción del jugador antes mencionado fue realizada por la Asociación de Fútbol Punta Arenas a ANFA Regional mediante oficio 88/2012 con fecha 27 de diciembre de 2012, este jugador provenía de los registros de la ANFP del Fútbol Cadetes de Audax Italiano por lo cual se adjuntó la carta de libertad de acción para poder ser inscrito en nuestros registros bajo la normativa de ANFA adjuntando los respaldos pertinentes”.
También indica que “Con fecha 16 de enero de 2013, la Asociación de Fútbol Punta Arenas hace consulta vía email a ANFA Regional por la situación reglamentaria del jugador Gallardo quienes respondieron mediante la misma vía que el jugador se encuentra ‘inscrito’ en Sokol”.
Además enfatizan en que “El motivo de la consulta del punto anterior, se debió en que la condición de este pase implica código de retorno, de acuerdo al artículo 131 del reglamento ANFA lo que históricamente, en nuestra zona tiene una demora de 30 a 60 días en recibirse el documento final, más aún considerando que mientras en Punta Arenas se está en plena competencia, en Santiago las oficinas de ANFA Nacional cierran sus puertas por vacaciones durante el período febrero -marzo.
Con este antecedente proporcionado por ANFA Regional termina nuestra responsabilidad por lo que el tema futuro pasa hacer resorte de ANFA” aseguran.
Como se explica en los puntos anteriores, Sokol actuó dentro de la reglamentación vigente y los plazos establecidos, además de ser avalado por ANFA Regional en la información entregada, por lo cual los hechos demuestran que no procede aplicar el artículo 159 del reglamento ANFA utilizado para el referido oficio 1.773 dado que toda la responsabilidad de este tema corresponde a ANFA Regional y, al parecer, para este caso se debería haber aplicado el artículo 144, por lo cual solicitan al Honorable Consejo Directivo dejar nulo el oficio 1.773 en virtud a los respaldos que se adjuntan en la apelación.
ACUERDOS INTERNOS
También en el mismo oficio, Sokol plantea al Honorable Consejo el tema de los “acuerdos internos” y señala que desde que se eliminaron las medidas de excepción para Magallanes las que estaban contempladas en el reglamento ANFA de 1980, es de absoluto conocimiento por parte de ANFA Duodécima Región, asociaciones regionales y por ende de los clubes perteneciente a ellas, la existencia de los “acuerdos internos” y sus vigencias.
Se debe entender que en una región como Magallanes, donde la condiciones climáticas son tan diferentes a las del resto del país ,se necesitan acuerdos propios para adaptar el reglamento nacional a la realidad de la región.
En relación a la vigencia de éstos, “los actores involucrados sabemos que una vez puesto los acuerdos quedan instaurados para las competencias futuras, probablemente faltó prolijidad en ANFA Regional en hacer un libro de acuerdo y replicar la vigencia de ellos, pero reiteramos que todos actuamos sabiendo la existencia de éstos.
El negarse al reconocimiento de los acuerdos para sacar injustas ventajas deportivas ha significado un gran rechazo de toda la comunidad deportiva de Magallanes lo cual ha quedado claramente expresado en todos los medios de comunicación regionales.Pensamos que actitudes como la tomada por el Club Manuel Cuyul de Puerto Natales donde se desconocen estos acuerdos para transformarlos en ventaja deportiva, son actitudes que deberían estar erradicadas de nuestras instituciones porque dejan en muy mal pie a toda nuestra estructura dirigencial y enloda a quienes rigen los destinos del Fútbol Amateur en Chile” afirman desde el club croata.
La misiva agrega que aquí se debería consultar a otros actores de esta zona la veracidad de los argumentos que manifiesta el Club Sokol e incluso en la misma Asociación de Fútbol de Puerto Natales, donde muchos clubes no comparten la actitud del Club Deportivo Manuel Cuyul.
ACUERDOS VIGENTES
Sokol, también expone en la presentación algunos de los acuerdos internos que están vigentes en el fútbol magallánico.
“En el regional de clubes se excluyen en la primera fase los enfrentamientos de equipos de Puerto Natales y Porvenir por ser estos los puntos más alejados entre ellos y como una forma de no perjudicar a clubes de ambas asociaciones por el alto costo de traslado lo que favorece directamente a la Asociación de Fútbol de Puerto Natales”.
La cláusula discutida señala que “cuyo trámite sea de jugador extranjero o pase profesional, podrán comenzar su participación una vez oficiado a la Asociación Regional”, este acuerdo se instauró a expresa petición de la Asociación de Fútbol de Puerto Natales que históricamente buscan refuerzos argentinos por la cercanía que tienen con el país transandino, por lo que con el acuerdo interno se lograba agilizar la participación de estos jugadores, dado que históricamente este pase por diferentes motivos toma largo tiempo en concretarse.
En esta zona los pases internos de asociaciones se realizan en los meses de agosto y los regionales en julio, esto debido a que los campeonatos deben comenzar en septiembre y terminar en abril del año siguiente, o sea, un jugador de la misma asociación puede jugar por dos clubes en un mismo año cosa que no acepta el artículo 152 de ANFA, este acuerdo tiene casi medio siglo de funcionamiento.
Con estos tres puntos, Sokol intenta explicar que los acuerdos internos son necesarios y vitales para el funcionamiento de las competencias en Magallanes y más en este caso, donde dos de ellos favorecen principalmente a la Asociación de Fútbol de Última Esperanza que es la que presentó el reclamo.
En la apelación, los sokolinos se preguntan: ¿ Por qué estos directivos curiosamente sólo desconocen la existencia del punto dos del acuerdo de pases referido, pero extrañamente no mencionan nada de los acuerdos uno y tres,que sí fueron aplicados por ellos para este campeonato?.Además, el reclamo se produce una vez terminado el torneo y cuyo resultado les fue negativo, ya que perdieron los dos partidos de la final.
ConclusiONES
Por todo lo explicado anteriormente, dice Sokol, “que la aplicación del oficio 1.773 no corresponde dado que aquí se demuestra que Sokol no cometió error ni omisión alguna por lo cual está siendo castigado de manera totalmente injusta, si este error u omisión fue hecho en el proceso que corresponde a ANFA Regional, no procede que se responsabilice al Sokol”. Finalmente dice la apelación elevada que los acuerdos internos están vigentes y esto es reconocido por todos los demás actores de este campeonato regional por lo cual con este argumento también se cumplió con las exigencias requeridas en el caso del jugador Nicolás Gallardo Mancilla.