
La iniciativa reduce la jornada actual de trabajo y las equipara a las reglas generales del resto de los trabajadores. El régimen vigente es de hasta 66 horas semanales de trabajo efectivo, lo que se reducirá a un máximo efectivo de 45 horas, que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días.
Del mismo modo, la iniciativa señala que la permanencia diaria en el trabajo no podrá exceder de 12 horas continuas, considerando tanto el tiempo de trabajo como el de descanso; y se contempla la posibilidad de que las partes puedan acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales, no acumulables a otras semanas, las que deberán ser pagadas por el empleador con al menos un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
La iniciativa también regula las condiciones de quienes viven en la casa de su empleador, para lo cual se fija como día de descanso semanal mínimo el domingo y se establecen dos días de descanso dentro del mes calendario, siendo obligación del empleador otorgarlos. Además, no pueden ser compensados en dinero, salvo que la relación laboral terminare y estos días no se hubieren otorgados.
Del mismo modo, se establece la obligación de remuneración en dinero, con lo que las prestaciones de habitación y alimentación otorgadas por el empleador no podrán ser parte de la remuneración, ni imputadas al pago de cotizaciones previsionales.
Asimismo, se dispuso que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, “al uso de uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza”.
Para una efectiva fiscalización, la normativa obliga al empleador a entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador, quien podrá registrarlo en la respectiva Inspección del Trabajo.
El proyecto contempla una implementación progresiva de la reducción de la jornada laboral de 66 a 45 horas, a través de un régimen transitorio, no pudiendo el empleador unilateralmente rebajar la remuneración como consecuencia de esta reducción de la jornada de trabajo.