
El fallo ratifica la sentencia de la jueza del 17 Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez, y determina la responsabilidad de la entidad bancaria por actuar negligente.
“Que, el actor a fin de demostrar las consecuencias dañosas del actuar de la demandada más allá del mero incumplimiento, rindió la testifical que rola de foja 112 a 121, consistente en los dichos de Leandra Ramírez Escobar y de Yan Deveguer Rodríguez, los que tal como se deja establecido en el motivo unodécimo (sic) del fallo impugnado, ellos están contestes en sostener que apreciaron el costo emocional y lo afectada que se encontraba la demandante, con ocasión de no haber recibido el pago del depósito en dólares a que se refiere esta demanda, debiendo ausentarse en forma reiterada de su trabajo para acudir donde el abogado, que estaba cansada y no podía cubrir sus necesidades económicas por no contar con el dinero que representaba el depósito”.
“Lo anterior es suficiente para tener por acreditado que el incumplimiento en que ha incurrido el Banco de Chile, le causó una aflicción íntima, que se trasunta en la desazón de que una institución bancaria se negara a devolverle el dinero que había depositado a plazo”, sostiene el fallo.