Imputado por muerte de lactante fue condenado a dos años

General
25/08/2013 a las 13:24
Nelson Fariña, sin embargo, podrá cumplir su pena en libertad. Además quedó inhabilitado para conducir vehículos motorizados de por vida. El Tercer Tribunal Oral en lo Penal sentenció ayer a dos años de presidio menor en su grado medio a Nelson Fariña, quien fue declarado culpable del deceso de la pequeña Emilia Silva, hecho que impulsó la ley que lleva el nombre de la lactante y que endurece las penas a quienes conduzcan ebrios.

A esto, se suman las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. También deberá pagar una multa de 8 UTM mensuales.

El tribunal, sin embargo, acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad, lo que significa que Fariña podrá cumplir el castigo asignado fuera de la cárcel, firmando una vez al mes en dependencias de Gendarmería de Chile.

Tras conocer el fallo, la madre de la lactante de nueve meses, Carolina Figueroa, calificó como “indigna” la decisión de la justicia, enfatizando que “no es posible que al dolor de la pérdida de nuestros seres queridos se sume el dolor de la impunidad”.

Por su parte, el fiscal de la zona oriente, Andrés Iturra, no descartó recurrir de nulidad, sin embargo, enfatizó que antes de tomar la determinación deberá revisar el fallo y ver si es posible hacerlo.

“Hay que hablar también con la familia al respecto porque eso significa, obviamente, realizar un nuevo juicio en el cual deberían volver a declarar”, agregó.

El perseguidor recalcó además que siempre el escenario fue complejo “y eso se le explicó de un comienzo a la familia”, detallando que la legislación para este tipo de delitos “contempla penas no adecuadas al resultado y a lo que realmente se produce en virtud de estas conducciones”.

Sin embargo, continuó, la Fiscalía asoció la existencia de otro delito, huir sin prestar asistencia, con el cual se pretendía lograr una pena mayor.

“Ese ilícito no fue acreditado por parte del tribunal, lo absolvió, y eso significó que el imputado podía aspirar a un beneficio de cumplimiento de condena sólo respecto a la pena por la figura de manejar en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves”, explicó.

El ente persecutor penal había pedido para Fariña cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de manejo en estado de ebriedad, además de 541 días por el hecho de “darse a la fuga y no dar aviso a la autoridad después de haber cometido un accidente”.

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