Consejo de Defensa del Estado se querella contra senador Bianchi por fraude al fisco

General
28/08/2013 a las 13:10
El CDE presentó la acción judicial por negociación incompatible y fraude al fisco, tras arriendos a familiares por más de 50 millones de pesos. El lunes 26 de agosto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), se querelló contra el senador Carlos Bianchi Chelech, por fraude al fisco y negociación incompatible, tras haber cancelado con dineros del Senado de la República, millonarios arriendos a familiares por concepto de oficina parlamentaria en Punta Arenas.
La querella criminal, la interpuso Michael Wilkendorf Simpferdorfer, abogado, Procurador Fiscal de Punta Arenas del CDE en representación legal del Estado de Chile, en contra de Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech, como autor del delito de negociación incompatible, prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, sin perjuicios de otros delitos como fraude al fisco, que se establezcan en el curso de la investigación.
De esta manera el CDE, solicita al Ministerio Público de Punta Arenas, la realización de una serie de diligencias y ordene a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) “practicar todas las diligencias necesarias para determinar el destino final de los fondos públicos pagados y, en especial, la identidad de las personas que los aprovecharon”, lo que suma más de 50 millones de pesos entre abril de 2006 a diciembre de 2010.
También se solicita que la PDI practique diligencias para determinar la participación de las personas que aparecen suscribiendo los contratos impugnados con el querellado a fin de determinar si existe o no justificación lícita para el valor de la renta.
Luego se pide “determinar el valor de mercado del canon de arriendo que se habría obtenido por el mismo, siendo destinado a oficina de atención de público y para otros fines análogos entre los años 2006 al 2010”.
Junto con lo anterior el Procurador Fiscal, solicita que la Municipalidad de Punta Arenas, entregue la carpeta correspondiente al inmueble de calle Ignacio Carrera Pinto 824 A y al Servicio de Impuestos Internos, entregue un avalúo detallado del inmueble y de la parte destinada al arriendo.
De esta manera el Comité Penal del CDE, admitió hacerse parte de la querella que lleva adelante el Ministerio Público contra Bianchi Chelech, luego de recibir los antecedentes que había solicitado a la Fiscalía de Punta Arenas, con el propósito de salvaguardar los dineros de todos los chilenos, que fueron cancelados al parlamentario por el Senado de la República.
Hechos
Los antecedentes del caso se remontan a la investigación criminal que sigue la Fiscalía de Punta Arenas, contra el senador Bianchi por los delitos de negociación incompatible y fraude al fisco, iniciada en virtud de una denuncia anónima, entregada al Ministerio Público por el diputado Miodrag Marinovic, en su rol de fiscalizador.
De acuerdo con los antecedentes aportados por el Senado de la República, “la renta mensual pagada evolucionó en aumento desde los $850.000 iniciales de abril del 2006 a la suma de $1.000.298 que fue la última renta pagada por el Senado en el mes de diciembre de 2010, variando anualmente.
Se manifiesta en el escrito que Bianchi con fondos que le reportó el Senado, pagó de arriendo entre abril de 2006 y abril de 2007, 850 mil pesos mensuales; entre mayo de 2007 a abril de 2008, 872 mil 100 pesos mensuales.
Posteriormente, el arriendo subió a 949 mil 169 pesos mensuales entre mayo de 2008 a abril del 2009; entre mayo de 2009 a abril de 2010, Bianchi canceló un arriendo mensual de 980 mil 492 pesos y entre mayo de 2010 a diciembre del mismo año, el canon mensual fue de un millón 298 pesos.
Precio abultado
El abogado querellante de la causa, Nicolás Sánchez López, manifestó que el CDE “es clarísimo en señalar que el senador Bianchi pagó un precio abultadísimo por el inmueble que servía de sede”.
Sánchez dijo que el parlamentario “pagaba en las postrimerías del arriendo un millón de pesos y con posterioridad la hermana de su cónyuge lo arrendó completo en 400 mil pesos”, afirmó.
El profesional agregó que el CDE, acreditó “el sobreprecio y el precio abultado” que pagó el senador Bianchi por este inmueble.
Contrato arriendo
De acuerdo con los antecedentes que tiene el Ministerio Público, se consigna que el 31 de marzo de 2006, mediante escritura privada, Bianchi como Senador de la República, celebró un contrato de arriendo con Fresia Espinoza Alonso (suegra), madre de su esposa, Blanca Retamales Espinoza.
Arrendó el inmueble, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto 824 A en 850 mil pesos mensuales.
Luego con ocasión del fallecimiento de Fresia Espinoza, en octubre de 2009, Bianchi en su calidad de senador, suscribió un contrato de arriendo con Victoria Retamales Espinoza (cuñada, hermana de su cónyuge).
Dichos antecedentes, los proporcionó en oficio reservado número SG 11/2013, el presidente del Senado, Jorge Pizarro Soto al Fiscal Regional de Magallanes, Juan Agustín Meléndez, manifestando Pizarro que el contrato estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2010.
El presidente del Senado, explica también que el contrato fue acreditado por el querellado Bianchi, como arriendo de oficina parlamentaria, a partir del 1 de abril de 2006 en carta dirigida a la jefa de Finanzas del Senado, para los efectos del pago de la renta pactada con cargo a la llamada “Asignación para Gastos de Oficina”, hoy “Asignación para Labor Parlamentaria”.
En el mismo oficio, Pizarro informa que Bianchi Chelech solicitó que el cheque destinado al pago del canon de arriendo fuera emitido a su nombre, situación que continuó hasta septiembre de 2009.
A partir de esa fecha, informa el presidente del Senado, los cheques comenzaron a girarse a nombre de la cuñada de Bianchi, Victoria Retamales Espinoza, quien además fue mandatada para cobrar la renta por sus hermanos José Santos y Blanca Rosa (cuñado y cónyuge) del senador querellado.
De acuerdo con las leyes vigentes en el país, Bianchi tiene calidad de empleado público como Senador de la República y en tal propósito existe negociación incompatible, al haber arrendado el inmueble a sus parientes cercanos, tipificado en el artículo 240 del Código Penal.

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