Para los efectos de condena, se han considerado, los siguientes antecedentes probatorios: Las declaraciones de los peritos Erwin Orellana Fierro, María Bravo Saavedra y Paola Millán Saavedra; los testigos Ricardo Aguila Almonacid, Cristian Naín Naín, Eduardo Andrade Vargas, Luis Cárdenas Bustamante, Daniel Márquez Andrade y Alexis Martínez Cheuquián; más los documentos incorporados, planos y fotografías exhibidas.
Todos estos elementos todos que sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, presentan en su conjunto caracteres de precisión y verosimilitud suficientes, que permiten a este tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que resultan efectivos los hechos detallados en la acusación, mismo que configuran la figura penal aludida, en la que al acusado le corresponde una participación penalmente reprochable.
Acordada con el voto en contra del magistrado señor Álvarez, quien fue del parecer de absolver al acusado Hijerra Ampuero de la acusación formulada en su contra, pues en su concepto la Ley de tránsito, no establece un régimen de culpa general, objetiva e inexcusable como se pretende, como se fundamentará en la sentencia definitiva.
Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible, se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva, una vez que sean oídos a dicho respecto, los intervinientes.
La audiencia de comunicación de sentencia se llevará a efecto el día martes 3 de septiembre del año en curso a las 13:00 horas, la sentencia será redactada por el Juez don Pablo Miño Barrera.