
La CIJ redefinió en noviembre de 2012 los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, en una decisión que otorgó a Nicaragua una inmensa porción del mar Caribe.
También confirmó la soberanía de Colombia sobre siete cayos, dos de ellos enclavados, que forman parte del archipiélago de San Andrés y Providencia, que es colombiano. Esos dos cayos, Serranilla y Bajo Nuevo, quedan en aguas de Nicaragua.
Desde que se anunció el fallo de la Corte, el Gobierno colombiano estudia los pasos a seguir en los tribunales y para ello contrató a cuatro equipos de abogados especialistas en derecho internacional.
Según los Estatutos de la CIJ, los fallos dictados por los jueces son vinculantes e inapelables, pero las partes tienen la posibilidad teórica de solicitar o una revisión o una interpretación.
Hasta el momento, la CIJ no ha aceptado ninguna de las cinco solicitudes de revisión de fallos, la primera de las cuales data de 1950 y fue precisamente solicitada por Colombia, según datos de los archivos de la Corte.
El artículo 61 de los Estatutos de la CIJ indica que para que sea aceptada una petición de revisión de un fallo tiene que darse la circunstancia de que haya “elementos desconocidos para la Corte” en el momento de dictarse la decisión.
Además, el Estado demandante tiene que presentar el recurso “en el plazo de seis meses desde el momento de que se descubra el elemento novedoso” y nunca más tarde de “10 años” tras el pronunciamiento del fallo, según los Estatutos de la Corte.