
Acompañado por los ministros del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick; de la Secretaría General de Gobierno, Cecilia Pérez, y de Salud, Jaime Mañalich, además del intendente de la Región Metropolitana, Juan Antonio Peribonio, el Mandatario explicó que “los volantines son parte de nuestra historia, idiosincrasia y tradiciones, y no queremos terminar con ellos, sí queremos que sea una actividad alegre, recreativa, pero no una trampa mortal”.
Añadió que hasta la promulgación de la nueva normativa, “teníamos solamente un dictamen del Seremi de Salud de la Región Metropolitana que prohibía el hilo curado, pero solamente desde un punto de vista sanitario. Y, por tanto, cada vez que ocurrían accidentes o que había problemas, nos topábamos con que los Juzgados de Policía Local se declaraban incompetentes. En consecuencia, los que trafican con el hilo curado, a sabiendas de lo peligroso que es, los que lo producen, transportan y comercializan, sabían que podían actuar prácticamente con total impunidad”.
En ese sentido, explicó que la Ley “determina que no es lo mismo el hilo de competencia, que el hilo curado, ya que el hilo de competencia se va a poder usar y fabricar, pero dentro de un marco perfectamente regulado, por personas autorizadas y en lugares autorizados. Pero otra cosa es el hilo curado, que como su nombre lo indica, está hecho para causar daño. El problema es que si bien la idea original fue cortar un hilo con otro hilo, muchas veces termina afectando a seres humanos inocentes, que están practicando la vida al aire libre o haciendo deportes, como fue el caso de la patinadora Amanda Farías. Y por eso quisiéramos terminarlo de raíz”.
El Jefe de Estado destacó que “a partir de ahora constituye un delito el producir, transportar y comercializar hilo curado, porque no lo queremos en nuestros parques y sabemos los peligros que representa. Pero además de eso, se establecen sanciones muy severas para aquellos que pretendan ir en contra de esta Ley”.
La sanción considera presidio y multas que van desde 2 hasta 500 UTM. La nueva normativa legal establece que la fabricación, acopio o comercialización del hilo curado será sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa que va desde 100 a 500 UTM (desde 4 hasta 20 millones de pesos). Asimismo, su uso, facilitación o transporte será sancionado con una multa que va de 2 a 50 UTM mensuales, es decir, entre 80 mil y 2 millones de pesos.
También se determinó que el hilo de competencia (autorizado) deberá tener un color visible y estar conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, sin exceder los 0,5 ml de grosor, al cual se adhiere cuarzo microgranulado (entre 0,042 y 0,053 micras) producido por fabricantes autorizados.