
El máximo tribunal, además, ofició a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama con el objeto que informe “si existe un Plan de Prevención en relación a la zona de latencia declarada respecto de Huasco y sus alrededores y, de existir, indique en qué consiste”
También, insta a la Secretaría a “señalar cuáles han sido las mediciones de elementos contaminantes de la calidad del aire que se han practicado en dicha zona en los dos últimos años y cuál ha sido su resultado, incluyendo las cifras obtenidas”.
“Se otorgó un plazo de 10 días para el cumplimiento de las medidas decretadas”, concluye el documento presentado por la Corte.