Justicia condenó a jardinero por guiar ebrio cortadora de pasto y sin licencia

General
26/10/2013 a las 11:56
Finalmente el tribunal concluyó que la maquinaría que conducía el acusado requiere de licencia de la clase D. La justicia condenó al jardinero Víctor Montiel Oyarzo por guiar una cortadora de pasto en manifiesto estado de ebriedad y sin licencia de conducir.
Este caso suscitó una controversia entre el fiscal de la causa, Eugenio Campos y el abogado defensor, Pablo Santander. El primero fue siempre del parecer de que el trabajador necesitaba una licencia de conducir para guiar este mini vehículo con motor.
Pablo Santander sostenía lo contrario y por eso llegó a calificar el proceso de “insólito”, agregando sarcásticamente que “el día de mañana vamos a tener acá (en tribunales) a un lisiado porque guiaba su silla de ruedas con motor en estado de ebriedad”.
Campos acusó, y llevó a juicio oral al trabajador, por considerarlo autor de la conducción de una cortadora de pasto en estado de ebriedad y provocar daños a un vehículo particular. Antes, el abogado defensor solicitó en el Juzgado de Garantía el sobreseimiento de la causa, pero como se lo denegaron recurrió a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Llamó la atención que este caso terminara en juicio oral, como sucedió ayer, donde los magistrados lo encontraron culpable. Ahora la pena máxima que arriesga Montiel es de tres años, siendo que a través de un procedimiento abreviado pudo ser sentenciado a 61 días de presidio.
Campos presentó acusación en contra del imputado, basado en que el 7 de diciembre del año pasado fue detenido por Carabineros tras protagonizar un accidente de tránsito cuando guiaba “en manifiesto estado de ebriedad un móvil tractor tipo cortadora de pasto, por Avenida Bulnes y frente al Nº 01148, producto del estado etílico perdió el control del móvil colisionando a otro vehículo. El informe de alcoholemia del acusado arrojó 3,18 gramos de alcohol por mil en la sangre.
Veredicto

¿Se necesita licencia de conducir para este tipo de vehículos? La controversia la resolvió el tribunal oral, condenando al acusado, basados los jueces en que “efectivamente manejaba un vehículo del tipo maquinas aludidas en la Ley de Tránsito”. Además, analizando las características del vehículo, “se aprecia objetivamente como un tractor pequeño con todas las características de una máquina: cuatro ruedas, motor, luces, manubrio o volante”.
En respuesta al sarcasmo del abogado defensor, los jueces sostienen que es el propio acusado quien señala haber manejado el vehículo desde un sector a otro de la ciudad y por la carpeta de rodado, es decir, tiene las características mecánicas para transportar a su conductor de la misma manera. “Es así que no es a semejable a una silla de ruedas, a un carro de supermercado, ni a un coche de bebé (como expresó la defensa) toda vez que esos móviles, no están aptos para la circulación vial del tránsito vehicular”.
Finalmente el tribunal concluyó que la maquinaría que conducía el acusado “requiere de inscripciones, patentes y documentos de todo vehículo y además licencia de la clase D”.
La audiencia de comunicación de la sentencia se fijó para el miércoles 30 de octubre, a las 12.30 horas.

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